REGLAMENTO INTERNO
AIP –CRT/Secundaria 2019
ART. I
DISPOSICIONES GENERALES
Los servicios
pueden ser usados por los alumnos y personal docente de la I.E.
ART. II SERVICIOS
El aula de cómputo
presenta los siguientes servicios:
1.- Uso de las
Laptop XO y de los programas instalados.
2.- Buscar
información requerida en Internet u otros programas.
3.- Aplicación de
la tecnología actualizada al aprendizaje significativo.
ART. III LOS
USUARIOS
1.- Los usuarios
del aula pueden utilizar cualquier XO Laptop del AIP a excepción de la maquina
utilizada como servidor, es responsabilidad del docente AIP el uso y el buen
funcionamiento de la misma.
2.- No se
permitirá el ingreso de los alumnos con mochilas, ni maletas.
3.- No se
permitirá el ingreso de personas ajenas a la Institución.
4.- Mantener el
aula limpia y ordenada permanentemente.
5.- Demostrar
orden y buen comportamiento durante la sesión de trabajo.
6.- Hacer uso
correcto de los equipos.
7.- Los medios de
almacenamiento externo y otros dispositivos se revisarán previamente para
evitar el ingreso de virus y programas no deseados.
8.- El personal
docente dirigirá la sesión de aprendizaje previamente programada.
9.- Los docentes
presentarán su guía de trabajo al solicitar o ingresar al aula de innovaciones
MÍNIMO CON UN DÍA DE ANTICIPACIÓN.
10.- Los docentes
registrarán su asistencia en el documento indicado, para el informe mensual.
11.- Los alumnos
sólo ingresarán al aula de cómputo acompañados por el docente o tutor.
12.- El docente
AIP es el responsable del mantenimiento de las máquinas en coordinación con el
personal de soporte técnico del Área de Computación y Sistemas.
13.- El servidor o
máquina principal solo será usado solo por el docente AIP y personal de soporte
técnico
ART. IV NORMAS
LEGALES:
•Constitución
Política del Perú de 1993
•Ley General de
Educación Nº 28044
•Ley Orgánica del
Ministerio de Educación, Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510
•Ley del
Profesorado Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212
•Creación del
Proyecto Huascarán, Decreto Supremo Nº 067-2001-ED
•Resolución
Ministerial Nº 0364-2003-ED
•Directiva Nº
003-2003-PROYECTO Huascarán D. S. Nº 029-2004-ED. Lineamientos del Programa
Nacional de Emergencia Educativa.
•Directiva Nº 089
– 2006-P. HUASCARÁN.
•Ley de la Carrera
Pública Magisterial Nº 29062
•DIRECTIVA N° 90
-2007/DIGETE
ART. V DE LAS
SANCIONES
1.Los usuarios que
malogren o dañen el equipo de cómputo o el mobiliario estarán obligados a
reponer dejándolo en las mismas condiciones.
2.Los niños (as)
reincidentes que ocasionen daños al equipo serán sancionados.
3.En el caso de
que el alumno no cumpliese con alguna de las reglas anteriormente indicadas, se
le aplicará una sanción.
4.En el caso de
que el alumno acumule 3 sanciones, se le suspenderá el servicio por 1 semana.
5.En el caso de
que la falta fuera de extrema gravedad, se le suspenderá según a criterio del
coordinador del Aula de Innovación Pedagógica.
ART. VI MEDIDAS DE
SEGURIDAD Y DE HIGIENE
1.Los niños (as)
aula de cómputo DEBERÁN INGRESAR con las manos limpias y con el cabello seco al
Aula de Innovación Pedagógicas.
2.Los ALUMNOS no
pueden ingresar bebidas ni consumir alimentos en el AIP.
3.Se evitará en
todo momento las acciones que dañen al sistema.
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